Consejeros de Seguridad
A través de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3
de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional
de Consejeros de Seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril
o por vía navegable de mercancías peligrosas, los Estados Miembros,
concienciados con el aumento de transporte de mercancías peligrosas y la
necesidad de establecer medidas que potenciara la seguridad de éstos,
acordaron la creación de la figura de un experto en el ámbito del transporte
de estas materias.
Según el R.D. 1566/99 (ver PDF)
todas las empresas que transporten o efectúen operaciones de carga o
descarga de mercancías que tengan la consideración de peligrosas deben
designar un Consejero de Seguridad.
El artículo 9 establece que las empresas deben remitir durante el primer
trimestre del año siguiente, el informe anual previsto en el apartado 1
del artículo 7 a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por
Carretera y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se haya
realizado la actividad implicada. Dicho informe se conservará durante
cinco años.
Este informe debe realizarlo el Consejero de Seguridad designado por la
empresa y que ya debe de haber identificado ante la D.G. de Transporte
por Carretera y la Consejería del Gobierno Autónomo tal y como obliga el
Real Decreto.